
La Cámara de Senadores aprobó en su sesión del día 25 de octubre del año pasado la edición del Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se establece la obligación para las autoridades fiscales de devolver a los turistas extranjeros el IVA que hubieran pagado en determinadas compras realizadas en nuestro país. Esta disposición ha sido incluida en nuestra legislación fiscal, debiendo haber entrado en vigor a partir del 1 de julio de 2006, dejando este tiempo para que las autoridades implementen la infraestructura y normatividad necesaria para su correcta aplicación.
Esta disposición, de acuerdo a la exposición de motivos que le dio origen, es con el propósito fundamental de fomentar el turismo, promover el país en el exterior y motivar el aumento del gasto promedio del visitante extranjero, lo cual resulta positivo para todos los que de manera directa o indirecta tenemos relación con la industria del turismo.
Decisiones de las autoridades como la devolución del IVA a los turistas extranjeros merece, además de nuestra aprobación y reconocimiento, nuestro deber de colaborar para que esta medida sea exitosa.
Investigando sobre esta medida, que se pretende aplicar en nuestro país, encontramos que la llevan a cabo en lugares como EU, Canadá, Taiwán, China, Tailandia, la Unión Europea y Australia, por citar algunos.
En cada lugar donde se aplica la devolución del IVA al turista extranjero se realiza con metodología que tiene características similares. Como ejemplo podemos citar que comúnmente se procede como sigue:
a) Cuando el turista extranjero realiza una compra por un monto mayor al mínimo establecido se le extiende un cheque, con sus datos y por el importe comprado menos la comisión que costará el trámite de la devolución del IVA.
b) Cuando el turista abandona el país, en la aduana presenta los objetos comprados y sus cheques, los cuales les son autorizados para su cobro.
c) Los cheques son reembolsados en efectivo, acreditándole el importe en su tarjeta de crédito, o por transferencia bancaria.
Toda vez que el IVA ha sido devuelto:
1.- La oficina encargada de efectuar la operación envía el pago a la oficina recaudadora de impuestos, la que procederá a cargarlo al establecimiento que efectuó la venta.
2.- Hecho el cargo, el establecimiento procederá a acreditar el IVA y a enterar el importe de las comisiones descontadas.
Como se apuntó anteriormente, si bien son similares las formas varían de acuerdo a la legislación e infraestructura de cada país; así tenemos que en Canadá existen empresas que tramitan las devoluciones de los impuestos y en Australia cuentan con instalaciones en los aeropuertos que se denominan Tourist Refound Scheme, que se precian de realizar la devolución al pasajero inclusive 30 minutos antes del vuelo.
Es preocupante que en nuestro país el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no haya cumplido oportunamente con su tarea, pues fue hasta el 3 de julio, en el que previo exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 9 de mayo de 2006, que fueron publicadas las reglas generales para el debido cumplimiento del Artículo 31 de la Ley del IVA, que como anteriormente comenté debió comenzarse a aplicar el 1 de julio.
Mención aparte se merecen las disposiciones que considera el SAT exigibles para que pueda devolverse el IVA a los turistas extranjeros, las cuales en mi opinión se encuentran muy distantes de los motivos comentados al principio de este artículo, que dieron vida al Artículo 31 y que sería fundamentalmente fomentar el turismo; con las reglas generales publicadas, tal parece que la autoridad decidió que el mencionado artículo de la Ley del IVA nunca se pueda aplicar en la práctica y sentenciarlo a que quede como letra muerta.
Para corroborar lo anterior, basta mencionar que para que se pueda devolver el IVA la facturación se debe realizar mediante comprobante digital (la representación en su formato digital de un comprobante con validez fiscal); con toda razón, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, el 18 de julio, manifestó su preocupación, mediante el periódico El Economista, en el sentido de que la disposición que hemos venido comentando dejaría fuera o no podría ser aplicada por la inmensa mayoría de los comercios del país, por tratarse de PyMEs.
Un aspecto importante dentro de la mecánica de la devolución será la concesión, que se otorgará a particulares, para administrar las devoluciones del IVA y cobrar comisiones por este trabajo; para esta operación en particular me permitiría proponer que se le dé la concesión a las autoridades del municipio en el que se presente la devolución del IVA, y que también participe el municipio en donde se efectúo la enajenación, en caso de no ser el mismo, por la que se causó el IVA.
Esta propuesta la hago pensando en la precaria situación de las tesorerías de los municipios de nuestro país, que necesitan recursos para realizar las obras que a diario les demandamos y que en el caso de aquellos visitados por turistas extranjeros requieren de una infraestructura especial que nunca pueden proporcionar, y que son motivo de que nuestros visitantes se lleven una mala imagen de nuestro país y desmotiven a los que desean visitarnos.
A la fecha de escribir este artículo, 22 de julio, aún no comienza a tener vigencia práctica el Artículo 31 de la Ley del IVA, por lo que hago fervientes votos para que pronto comencemos a devolver el IVA a los turistas extranjeros y que esta medida sea el principio de muchas otras que promuevan el incremento del turismo para bien de México.
